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Ingreso Mínimo Vital

16 · abril · 2020 | Sin categoría

Guía y requisitos para acceder a esta ayuda

El Ingreso Mínimo Vital, llamado también 'Renta Social Extraordinaria', estará disponible desde mayo. A falta de concretar detalles en torno a los requisitos de acceso y cuantías, desgranamos las condiciones que se planteaban para la medida "puente" propuesta en primer lugar.

El Gobierno ha acordado con sindicatos y ONG la puesta en marcha de un Ingreso Mínimo Vital, también llamado Renta Social Extraordinaria, como medida excepcional de carácter económico y social ante la crisis del coronavirus que estará disponible a partir del mes de mayo.

En un primer momento, el Gobierno barajó la posibilidad de una medida "puente" para poner en marcha cuanto antes este Ingreso Mínimo Vital, pero finalmente estará disponible de forma inmediata a partir de mayo como medida permanente.

A la espera de concretar los detalles en torno a requisitos y cuantías, estas son las condiciones planteadas para la medida "puente" propuesta en un primer lugar:

Esta Renta Social Extraordinaria se centra "en las personas que más lo necesitan". Es decir, el Gobierno dará un acceso prioritario a este recurso a familias que vivan en hogares con bajos ingresos.

De este modo, una persona podrá acceder a esta ayuda si tiene un ingreso por debajo de los 200 euros; pero también podrá hacerlo en función de la renta del hogar siempre y cuando la media de ingresos de cada individuo está por debajo de los 450 euros.

Ejemplos prácticos: si una persona vive sola y tiene unos ingresos inferiores a 200 euros, se le concede esta ayuda; si en una pareja uno ingresa menos de 200 euros y otro 700 (lo que da una media de 350 euros por cabeza porque el ingreso menor a 200 euros no se tiene en cuenta), se le concede esta ayuda; en contraposición, si en una pareja uno ingresa menos de 200 euros y otro 1.000 (lo que da una media de 500 euros por cabeza), no se le concede esta ayuda.

500 euros durante tres meses

Así, se plantea que estos casos reciban una prestación de 500 euros al mes durante tres meses. Además, se contempla que si en una misma unidad de convivencia hay más de un adulto sin ingresos, la prestación por esa segunda persona se incrementará en 250 euros al mes.

100 euros más por menor

A esta suma hay que añadir otra variable relativa al número de menores a cargo de una persona en situación de riesgo. De esta manera, dicha prestación económica se verá incrementada en 100 euros mensuales más por cada menor que se tenga a cargo. En el caso de las familias monoparentales, serían 150 euros al mes.

Una familia con dos adultos y dos menores podría optar a 950 euros al mes

Para entender mejor las ayudas que componen esta Renta Social Extraordinaria, planteamos el siguiente ejemplo: si en una unidad familiar determinada conviven dos adultos con dos niños en situación de riesgo, optarían a 950 euros al mes durante tres meses: primer adulto sin ingresos (500 euros), segundo adulto sin ingresos (250 euros) y dos menores (100 euros cada uno).

Una ayuda extra para personas con discapacidad

En esta propuesta se plantean además otros factores a tener en cuenta. Si la persona demandante de esta Renta Social Extraordinaria tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la cantidad que percibirá no serán 500 euros, sino 600.

Lo mismo sucede con los menores de 18 años con el mismo perfil de discapacidad: en este caso, la prestación será de 120 euros mensuales, o 180 euros en el caso de que el menor pertenezca a una familia monoparental.

La medida la trabajan conjuntamente el Ministerio de Seguridad Social y la Vicepresidencia de Derechos Sociales, y la presentarán este jueves 16 de abril.

Más información:     https://cutt.ly/Rt9Ljb9  

https://cutt.ly/Qt9Ll2x   

https://cutt.ly/9t9LH3i 

 

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