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Medidas Extraordinarias adoptadas frente al COVID-19

20 · mayo · 2020 | Sin categoría

Si ya es perceptor de prestaciones o subsidios por desempleo

  • En cuanto a la inscripción como demandante de empleo: compruebe las instrucciones del servicio público de empleo de su comunidad autónoma para la renovación o el alta de la demanda de empleo. Siga las indicaciones de la página Web. Si no conoce la dirección de Internet, puede encontrarla aquí.
  • No se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, el pago se mantendrá transcurridos los seis meses.
  • No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.

Si se ha visto afectado por un ERTE

Si se encuentra en situación de desempleo no motivada por un ERTE

Si es un trabajador autónomo

La solicitud de la prestación por cese de actividad ha de presentarse ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social:

  • Si tiene concertada la cobertura de contingencias profesionales con una mutua, ante dicha mutua.
  • Si no ha formulado la opción por una de estas entidades, ante la mutua de su elección. En este caso, la presentación de la solicitud implicará que opta por dicha mutua.

Si es trabajador/a del Sistema Especial de Empleados del Hogar y se ha visto afectado por una reducción de jornada o el empleador ha extinguido su contrato

Puede solicitar a partir del 5 de mayo el subsidio extraordinario por falta de actividad.

  • Si NO dispone de DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve puede descargarse el formulario de solicitud y la declaración responsable.
  • Si dispone de DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve puede solicitarlo a través de la SEDE ELECTRÓNICA.

En este enlace encontrarás más información sobre el Sistema Especial de Personas Empleadas del Hogar.

Subsidio excepcional por fin de contrato temporal

El subsidio excepcional por fin de contrato temporal se podrá solicitar a partir del 5 de mayo. En este enlace encontrarás más información.

 

Más información

https://sepe.es/HomeSepe/COVID-19.html

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