El Boletín Oficial del Estado del 6 de abril de 2021 publica el extracto de la convocatoria de Ayudas Injuve para la Creación Joven 2021/2022.
Estas ayudas están destinadas a jóvenes creadores de un máximo de 30 o 35 años de edad (en función de la línea de actuación) para proyectos a desarrollar durante el año 2022 en ámbitos como las artes visuales, escénicas, musicales, literarias, diseño, cómic e ilustración.
Los proyectos presentados deben de incluirse en una de estas cuatro líneas de actuación:
Producción de obra: realización de proyectos artísticos con libertad de formato y técnica (18 a 30 años), hasta 5.000 €.
Movilidad de obra producida y/o movilidad de creadores en espacios especializados, giras o residencias (excepto estudios reglados) en ámbito nacional e internacional (18 a 30 años), hasta 5.000€.
Emprendimiento para la creación joven: desarrollo de proyectos de emprendimiento cultural cuya finalidad sea iniciar una actividad o mantener una de reciente creación en ámbito nacional o internacional (18 a 35 años), hasta 10.000 €.
Sala Amadís del Instituto de la Juventud: comisariado de exposiciones, programación talleres u otras actividades de creación emergente a desarrollar en grupo o colectivo (18 a 35 años), hasta 7.000 €.
¿Quiénes pueden solicitar las Ayudas?
Personas físicas y jurídicas, de nacionalidad española, y todas aquellas con residencia legal en España, que tengan entre 18 y 30 o 35 años de edad, según sea el objeto de la ayuda.
Cuando se trate de proyectos en los que participen más de una persona, el requisito de edad se exigirá a todos los beneficiarios. En el caso de grupos musicales y compañías de artes escénicas, el requisito de edad se exigirá tanto a la dirección artística como al cuadro de interpretación artística.
Cuando se trate de personas jurídicas, el requisito de edad se exigirá a las personas físicas que figuren como representantes en sus órganos directivos en el año de la convocatoria.
Plazos y forma de presentación de las solicitudes
Plazo de presentación: Del 7 de abril al 4 de mayo, 23:59 horas.
Forma de presentación: Descarga y completa los modelos de solicitud que encontrarás a continuación y dirígelos a la Dirección General del Instituto de la Juventud por los medios que se especifican en la Resolución de esta convocatoria.
RECOMENDABLE: A través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (Ministerio de Sanidad), en: "sede electrónica" – "registro electrónico" – "índice de formularios" – "Instituto de la Juventud" – "Ayudas Injuve para la Creación Joven" (Agrupaciones y Personas físicas y jurídicas).
Siempre que sea posible os animamos a firmar y presentar las solicitudes por la sede electrónica con certificado digital, DNI electrónico o cl@ve firma. Para poder firmar la documentación es necesario el uso del programa Autofirma, que podéis descargar en vuestro equipo.
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que estén incluidas en las circunstancias indicadas en el art 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre están obligadas a presentar la solicitud a través de medios electrónicos, es decir, en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (Ministerio de Sanidad).
Si tienes cualquier problema técnico con la sede electrónica puedes contactar con cau-servicios@mscbs.es en horario de 8:00 a 17:00h, de lunes a viernes.
IMPORTANTE: Debido a la situación provocada por la COVID-19, no se atenderán consultas por teléfono, siendo estas exclusivamente a través del correo electrónico creacioninjuve@injuve.es. Por ello, os recomendamos encarecidamente que no esperéis al último momento para hacer las solicitudes, con objeto de disponer de tiempo si se presentara cualquier problema.
Documentos adjuntos:
- Extracto de la Resolución de 26 de marzo de 2021 de Ayudas Injuve para la Creación Joven 2021/2022
- Resolución de 26 de marzo de 2021 de Ayudas Injuve para la Creación Joven
- ANEXO I – Solicitud para personas físicas
- ANEXO I.2 – Solicitud para personas jurídicas
- ANEXO I.3 – Solicitud para agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad
- ANEXO II.1 – Autorización y declaración responsable para personas físicas
- ANEXO II.2 – Autorización y declaración responsable para personas jurídicas
- ANEXO III – Poder de representación para agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad
- ANEXO IV – Compromiso de ejecución para agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad
Enlaces externos:
Fuente:Injuve