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Oposiciones Cuerpos Profesores de Castilla y León. 1.401 plazas

12 · marzo · 2020 | Sin categoría

Periodo de inscripción del 09/03/2020 al 30/03/2020

Información

Se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, para cubrir un total de 1.401 plazas, distribuidas en los siguientes cuerpos:

  • 1.234 plazas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
  • 161 plazas del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
  • 6 plazas del cuerpo de profesores de música y artes escénicas.

El sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas, existiendo además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

El sistema para el procedimiento selectivo de acceso constará de una prueba y un concurso de méritos, quedando los aspirantes que accedan por estos procedimientos, exentos de la realización de la fase de prácticas.

El sistema para el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades constará de una prueba, quedando los aspirantes exentos de la realización de la fase de prácticas.

El plazo de presentación de la solicitud, junto con la documentación que deba acompañarla, comenzará el 9 de marzo y finalizará el 30 de marzo de 2020.

Convoca

Comunidad Autónoma de Castilla y León. Consejería de Educación

Requisitos

Quienes aspiren a participar en los procedimientos convocados deberán cumplir los siguientes requisitos de carácter general, entre otros:

  • Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
  • Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
  • No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
  • No ser funcionario de carrera o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento en el mismo cuerpo al que opta, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título II, Capítulo V, de la presente orden.

Ampliar información en la convocatoria.

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