Plazo de recepción de obras hasta el viernes 20 de septiembre de 2020.
Máximo una obra cuyo contenido esté entre 700 y 1.200 Versos.
Más información y bases
Serán de aplicación:
- La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba publicada en el BOP de 3 de octubre del 2005.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según redacción dada por la Ley 15/2014 de 16 de septiembre de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
- El Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento Córdoba.
- La Ley 39/15, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.